Rent a Car  Alborán Autos

Condiciones de contratación

1. CONDUCTOR, ENTREGA, UTILIZACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

1.1. El Arrendatario, o conductor autorizado tiene que disponer del permiso de conducir vigente, válido para conducir en España, con una antigüedad de más de 2 años y tener la edad mínima de 22 años cumplidos. También debe presentar DNI o pasaporte en vigor y reunir los demás requisitos, exigidos por el Arrendador para garantizar el correcto cumplimiento del contrato de alquiler. Solo están autorizados a conducir el vehículo las personas debidamente identificadas en el contrato y aceptadas por el Arrendador.

1.2. El Arrendatario o el conductor autorizado se compromete a utilizar el vehículo según las normas del país en el que circule (solo en España, Gibraltar y Andorra), conforme a las especificaciones de uso del tipo del vehículo, no pudiendo conducirlo por las vías no apropiadas, fuera de la red vial nacional y a los destinos no autorizados. En todo caso, la utilización del vehículo solo está permitida dentro de la Península Ibérica. Está totalmente prohibido el transporte del vehículo a bordo de un barco, tren, camión o avión. También está prohibido subarrendar, ceder, pignorar, hipotecar o cualquier otra forma de dar en garantía.

1.3. El Arrendatario o el conductor autorizado, será responsable de la seguridad del vehículo. En el caso de robo o accidente notificará al Arrendador en un plazo de 24 horas, deberá proteger en todo momento los intereses del Arrendador y de su compañía aseguradora y asumirá la responsabilidad de los daños y perjuicios que deriven por negligencia de su actuación. En el caso de accidente el Arrendatario se compromete a obtener los datos completos de la parte contraria y posibles testigos, cumplimentando un parte de accidente, que remitirá al Arrendador dentro de un plazo de 24 horas. En el caso de avería, el Arrendatario deberá parar el vehículo y contactar lo antes posible con el Arrendador o con su compañía de asistencia en carretera. El Arrendatario puede ordenar la reparación o mantenimiento del vehículo únicamente con la autorización expresa por parte del Arrendador, aportando posteriormente la factura de la reparación efectuada a nombre del Arrendador, la cual será abonada al Arrendatario.

1.4. El Arrendatario recibirá el vehículo de acuerdo con la descripción indicada en el apartado correspondiente del contrato de alquiler, en buen estado de funcionamiento, de exterior e interior, con los neumáticos en correcto estado y con todos los accesorios correspondientes. El Arrendador declara haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del vehículo alquilado, pero en el caso de producirse estos, no asumirá ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causarse al Arrendatario, como consecuencia de dichos fallos.

1.5. El Arrendatario deberá devolver el vehículo alquilado al Arrendador junto con con toda la documentación, llaves, herramientas y accesorios, en la fecha y hora, en el lugar, establecidos en el contrato de alquiler, momento en el que se considera terminado el servicio. Cualquier alteración deberá ser autorizada por escrito por el Arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al Arrendador a requerir judicialmente la devolución del vehículo y cargar al Arrendatario los gastos por los servicios extraordinarios.

2. PRECIO, PAGOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

2.1. El precio del alquiler estará indicado en el contrato, pactado con el Arrendatario, según la tarifa seleccionada, expresado en euros, incluyendo el I.V.A. en vigor.

2.2. El Arrendatario deberá abonar el importe del alquiler y los demás gastos y cargos adicionales por gestión, según lo establecido en el presente contrato. Los pagos serán realizados con la tarjeta de crédito, débito o en efectivo. En el caso del pago con la tarjeta de crédito, el Arrendatario, mediante la firma del contrato de alquiler, autorizará al Arrendador cargar todos los gastos definitivos, derivados del alquiler y daños ocasionados, no cubiertos por el seguro contratado.

2.3. La duración del alquiler será la establecida en el contrato. Para prolongar el contrato de alquiler el Arrendatario deberá ponerse en contacto con el Arrendador y actuar acorde con lo indicado.

3. SEGUROS, MULTAS Y COMBUSTIBLE.

3.1. El Arrendatario o, en su caso, el conductor o conductores autorizados, estarán incluidos en la póliza de seguros de automóviles y solo ellos pueden conducir el vehículo alquilado.

3.2. El tipo del seguro contratado por el Arrendatario (obligatorio, todo riesgo con o sin franquicia e importe de la misma), estará indicado en el apartado correspondiente del contrato de alquiler. En ningún caso el seguro incluye: los daños, causados intencionadamente o por negligencia; los daños y pinchazos en ruedas y neumáticos; daños en los bajos del vehículo; rotura de embrague por mal uso; daños en tapicería; la pérdida de llaves y documentación del vehículo; los daños, pérdidas y/o hurtos de objetos, bienes, equipajes y mercancías, guardados en el vehículo, tanto por el Arrendatario, como por cualquier ocupante del mismo.

3.3. El Arrendatario o conductor autorizado, durante todo el periodo de alquiler, será responsable de las multas por cualquier infracción o incumplimiento de normas de tráfico, según la legislación vigente aplicable. El Arrendador, si procede, le cobrará un cargo de gestión por cada multa, de acuerdo con la tarifa, indicada en el apartado correspondiente del contrato de alquiler.

3.4. El combustible, consumido durante el alquiler, será por la cuenta del Arrendatario, que se compromete a repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado. En el caso contrario, el Arrendatario asumirá todos los gastos para reparar los daños por utilizar el combustible inapropiado.

3.5. El Arrendatario deberá devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible que había en su entrega. En el caso contrario se facturará el importe del combustible que falte, según el precio de mercado.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales del Arrendatario serán tratados por ROKEST AUTOS, S.L. con la finalidad de asegurar la correcta gestión de los servicios y/o productos solicitados y las tareas administrativas derivadas de la misma. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual establecida entre las partes, no se solicite su supresión por el Arrendatario o durante el plazo que fije la normativa aplicable en la materia. La legitimación para el tratamiento de datos se basa en la en la relación contractual establecida entre las partes. Los destinatarios de los datos serán Administración Tributaria, DGT, Administración competente en la materia, Organizaciones o personas directamente relacionadas con el Responsable y entidades bancarias.

El Arrendatario puede ejercer los derechos de acceso a sus datos personales, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación de tratamiento, oposición, portabilidad, derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas, así como la revocación del consentimiento prestado. Para ello podrá dirigir un escrito vía e-mail al Responsable o, en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Arrendador a info@alboranautos.com, adjuntando documento que acredite su identidad. Además, el Arrendatario puede dirigirse a la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente para obtener información adicional o presentar una reclamación.

El contrato será interpretado de acuerdo con la jurisdicción española. Corresponderá a los Juzgados y Tribunales de Almería el conocimiento de los litigios que pudieran surgir con ocasión del arrendamiento.

 



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